Bien es cierto que a lo largo del transcurso del procedimiento, es posible que se dé una reconciliación entre las partes. El artículo 84 del Código Civil es el que regula el régimen de reconciliación y las reglas que se aplican dependen del momento en el que se produce esta.
Si se produce durante el proceso judicial, este concluirá y se dejará sin efecto los posibles efectos o medidas que se hubieran dictado o puesto en marcha. El Juez deberá ser conocedor de este hecho para actuar en consecuencia.
Otra posibilidad es la que se articula cuando la reconciliación se produce una vez que ya se ha dictado la sentencia de separación. Como consecuencia, los efectos de carácter personal se eliminan, sin embargo, sobre los que tienen carácter económico o recaen sobre los hijos el Juez puede decidir.