En función de cual sea el régimen aplicable a la pareja, las pautas para el reparto de bienes comunes diferirán, de modo que en el caso de que les sea aplicable el régimen de separación de bienes, en principio, no se requiere de ninguna liquidación, pues los bienes en el divorcio no pasan a formar parte en ningún momento de un fondo común.
Sin embargo, en caso de que las relaciones patrimoniales de los cónyuges estén sometidas a un régimen de gananciales, la masa común generada durante el matrimonio por los ingresos que ambos cónyuges sí será objeto de liquidación.
Este proceso requiere realizar un inventario, valoración y posterior adjudicación de todos los bienes durante el mismo así como extinguir las deudas o créditos con terceros o con los cónyuges que la sociedad de gananciales tenga.
La liquidación puede hacerse coincidir con el momento en el que se solicita la separación o divorcio o bien se puede dejar para un momento posterior y las partes deberán iniciar un proceso ulterior para realizarlo.
Como todas las decisiones que se integran en un proceso de reparto de bienes en un divorcio se recomienda que la liquidación cuente con el consenso de ambos cónyuges con el fin de evitar costes en términos de tiempo y dinero. Los abogados de nuestro despacho le ofrecerán una visión experta en todo este proceso y le garantizan el respeto de sus intereses económicos.