Pensión compensatoria

Pensión compensatoria

Durante la convivencia matrimonial las necesidades de los cónyuges se deben cubrir mutuamente en cumplimiento del deber de socorro y ayuda mutua que comporta el matrimonio.

Dada una situación de separación o divorcio, es posible encontrarse ante la situación de que uno de los cónyuges se halle en una situación económica desfavorable en comparación a la cual gozaba durante el matrimonio.

La pensión compensatoria surge como consecuencia precisamente de la necesidad de reestablecer el desequilibrio existente entre las situaciones descritas anteriormente, de modo que se pueda garantizar al cónyuge desfavorecido un restablecimiento de su nivel de vida a fin de asimilarlo al que tenía con carácter previo a la disolución del vínculo conyugal.

Esta prestación se articula como una obligación para el cónyuge que goza de una mejor situación económica para paliar los efectos económicos que ha tenido el divorcio sobre el otro cónyuge.

El juez no puede reconocer esta prestación de manera automática en la sentencia que ponga fin al matrimonio sino que es necesario que el cónyuge que la pretenda la solicite de manera expresa en su intervención en el juicio de separación o divorcio, es decir, en la demanda o en la contestación a la misma si el proceso de pensión compensatoria ha sido iniciado por la otra parte.

En caso de un divorcio de mutuo acuerdo, las partes tendrán que preverla en el convenio regulador como consecuencia de la unanimidad de voluntades sobre la misma.

Cálculo de la pensión compensatoria

La Ley establece una serie de parámetros que el juez deberá tener en cuenta a la hora de cuantificar la pensión compensatoria entre los que se encuentran los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges con carácter previo a la extinción de su matrimonio. Además el juez tendrá en cuenta la edad y el estado de salud del cónyuge desfavorecido en tanto en cuanto estos factores son determinantes a la hora de constatar si existen más o menos posibilidades de que el mismo se incorpore a la vida laboral. Del mismo modo, otro parámetro decisivo es la cualificación profesional de este cónyuge, ya que ello puede ayudar al juez a conocer las expectativas económicas del esposo en el futuro consecuencia de su posibilidad de obtener rentas para mantenerse por sí mismo.

Normalmente, esta pensión se reconoce en los asuntos en los que uno de los cónyuges se ha entregado al cuidado de la familia y ha abandonado su trayectoria profesional mientras que el otro se encargaba de trabajar y obtener las rentas para mantener a la familia. Este es otro de los aspectos que el juez observará para decretar la existencia de la obligación pues ello puede mermar la oportunidad del cónyuge desfavorecido para obtener un puesto de trabajo.

Consúltenos sus dudas sobre la posibilidad de obtener una pensión compensatoria, su cálculo o modificarla en atención a las circunstancias en las que ahora se encuentra.

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