Cada cónyuge está obligado a abonar el 50 de la hipoteca que grava la vivienda familiar y del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles. En muchos casos de divorcio, aparecen complicaciones a la hora de incluir la hipoteca en el inventario para la liquidación.
¿Qué ha podido pasar? Un supuesto habitual es que una de las partes haya dejado de pagar, por lo que la otra se ve obligada a asumir la totalidad del pago para así evitar ejecuciones.
A la hora de liquidar, será posible hacer constar en el pasivo del inventario el importe actualizado de estas cantidades. En relación con la hipoteca, se puede tener en cuenta numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que se entiende que la hipoteca no es una carga del matrimonio, sino una deuda de los cónyuges, que puede ser incluida en los gastos a los que se refiere en el artículo 1362.2º del Código Civil (adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes), siendo asumida por los cónyuges al 50.
En lo relativo al pago del impuesto, el IBI, se aplica un criterio similar, puesto que el impuesto recae sobre el derecho de propiedad, de forma que la cantidad abonada por uno de los cónyuges integrará el pasivo en la liquidación de la comunidad.