Medidas provisionales tras la presentación de la demanda de divorcio

La presentación de una demanda de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio supone la solicitud, por parte del esposo demandante o de los dos si se realiza de mutuo acuerdo, de ciertas medidas que regirán las relaciones de los cónyuges tras la extinción del matrimonio. Sin embargo, es posible que las partes pidan que tales medidas tengan efectos en un momento anterior a aquel en que se dicte la sentencia judicial.

¿Qué son las medidas provisionales?

Las medidas provisionales tienen sus efectos desde la interposición de la demanda. Algunas de ellas se prevén legalmente, como la posibilidad de que los cónyuges vivan separados ya que cesa la presunción de convivencia conyugal. Otras se recogen en el artículo 103 del Código Civil, y son, entre otras, las relativas a la guarda y custodia de los hijos, contribución a las cargas de la familia, atribución del uso de la vivienda familiar, etc.

Además, cabe la posibilidad que se soliciten las denominadas medidas provisionales previas o provisionalísimas que despliegan sus efectos antes de la presentación a la demanda como consecuencia de concurre algún tipo de necesidad o urgencia. Desde la adopción de estas medias hasta la interposición de la demanda no pueden transcurrir más de 30 días.

Tras la presentación de la demanda de divorcio o separación y su admisión a trámite, el Juez puede adoptar las medidas solicitadas por los cónyuges automáticamente.

 Entre las medias que se adoptan por decisión judicial, se encuentran aquellas que se recogen en el convenio regulador y que presentan los cónyuges en el caso de que la separación o divorcio se lleve a través de un procedimiento de mutuo acuerdo o las derivadas de un acuerdo entre las partes en un proceso contencioso aprobado judicialmente.

Si no existe ninguno de los acuerdos anteriores, el Juez tendrá que adoptar distintas medidas que se refieren a la determinación acerca de cuál de los cónyuges debe mantener la guarda y custodia de los hijos y un régimen de visitas aplicable al progenitor no custodio, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y de los bienes inherentes a la misma, contribución que los cónyuges deben realizar sobre las cargas del matrimonio y a los hijos comunes y la posible liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de los bienes.

Después del proceso y una vez que se ha dictado la sentencia, todas estas medidas se mantendrán o serán sustituidas por las definitivas.

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