Medidas judiciales en defecto de acuerdo

En el País Vasco, la ley que regula las relaciones familiares tras la separación o ruptura del matrimonio establece un artículo entero a las medidas judiciales que se deben adoptar en defecto de acuerdo regulador del divorcio. Desde nuestro despacho de abogados en Bilbao, le ofrecemos un pequeño análisis de lo que suponen estas medidas, y le invitamos a que contacte con nosotros para contarnos su caso. Podemos ocuparnos de llevar su divorcio y resolver los trámites de la manera más clara y sencilla posible.

De momento, le contamos más acerca de estas medidas judiciales.

A falta de acuerdo entre las partes, el juez determinará las medidas que hayan de regir las relaciones familiares a las que se refiere esta ley tras la ruptura de la convivencia, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los artículos siguientes. Dichas medidas tendrán como finalidad los siguientes puntos:

  • Garantizar el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.
  • Asegurar la prestación alimenticia y proveer a las futuras necesidades de los hijos e hijas.
  • Garantizar el mantenimiento del vínculo de los hijos e hijas menores con cada uno de los progenitores y los hermanos y hermanas si los hubiere, así como, en su caso, con el resto de parientes y personas allegadas.
  • Evitar perturbaciones dañosas para los hijos e hijas.

El juez podrá disponer las garantías reales o personales necesarias para asegurar el cumplimiento de las medidas que adopte.

El incumplimiento grave o reiterado de las medidas aprobadas o acordadas judicialmente podrá dar lugar a la modificación del régimen establecido o a la exigencia de su cumplimiento de acuerdo con lo previsto en las normas de ejecución judicial.

Finalmente, las medidas aprobadas o acordadas judicialmente podrán ser modificadas del mismo modo cuando hubiera sobrevenido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción.

No lo dude más, estamos en Bizkaia a su disposición.

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